REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de diciembre de 2006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 26/10/06 por los ciudadanos LIA GUEVARA DE MONTENEGRO y FREDDY ASUNCIÓN MONTENEGRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.726.783 y V-7.195.683, respectivamente, ambos de este domicilio asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN YOLETTI OLIVO inpreabogado Nº 22.182, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, y por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes no consignaron en copias certificadas el “Acta de Matrimonio”, puesto que el acta que anexaron no expresa en ninguna parte que los solicitantes hayan manifestado su voluntad en contraer matrimonio ni el funcionario que actuó tampoco así lo declaró, en consecuencia, éste Tribunal ORDENA A LOS SOLICITANTES LA CORRECIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIPC/lv/ag
Exp. N° 38754
Estación 04
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