REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de diciembre de 2006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada en fecha 08-11-06, ante el Juzgado Distribuidor por los ciudadanos RANIER ALBERTO LAMONT ESCULPI y ESBELIA MARITZA HERNANDEZ CHACARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.554.703 y V-8.932.223, respectivamente, ambos de este domicilio asistidos por la Abogado en ejercicio WASKARY ARAUJO, Inpreabogado Nº 94.060, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, y por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes no consignaron en copias certificadas el documento que acredita sus condiciones de cónyuges, “Acta de Matrimonio”, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, en consecuencia, éste Tribunal ORDENA A LOS SOLICITANTES LA CORRECIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA


PIIIPC/lv/dm
Exp. Nº 38.757
Estación 01