REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Diciembre de 2.006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior solicitud de divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil, presentada ante el Juzgado Distribuidor por los ciudadanos JOSÉ FRANCO SPINELLI PAPA y ELSA MARÍA TORO CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.279.612 y V-5.157.816, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado VENTURINO SOMMA, Inpreabogado N° 22.834, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, y por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes no consignaron en copias certificadas el documento que acredita sus condiciones de cónyuges, “Acta de Matrimonio”, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, en consecuencia, éste Tribunal ORDENA A LOS SOLICITANTES LA CORRECIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS.-.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp. N° 38.775
C:\Documents and Settings\Maq- 1\Mis documentos\2006\DICIEMBRE\04-12-2006\Exp 38775 (Admisión 185-A 2 Conyuges).doc
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