REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de diciembre de 2006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 26/10/06 por los ciudadanos KENIA ROSSELIN KEY MARIN y LUIS ALBERTO DIAZ FIGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V-11.987.158 y 12.334.143, respectivamente, asistidos por la abogado: VILGELMAN RUIZ, Inpreabogado Nº 94.453, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, y por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes no consignaron en copias certificadas el “Acta de Matrimonio”, en consecuencia, éste Tribunal ORDENA A LOS SOLICITANTES LA CORRECIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA


PIIIPC/lv/ag
Exp. N° 38796
Estación 04