REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de diciembre de 2006
196° y 147°
Cumplido como ha sido la apertura del presente cuaderno de Medidas en el Expediente Nº 38.569, contentivo del procedimiento que por MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, sigue por el ciudadano RAFAEL ALBERTO DELGADO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.155.174, y de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.869.006. Vista la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que el accionante con respecto a su solicitud, expresa lo siguiente:
“…Solicito a tal efecto a este Tribunal se sirva decretar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble señalado en el anexo “G”, para garantizar el pago del presente petitorio”.
SEGUNDO: Que la parte actora manifiesta en su solicitud que actúa en su carácter de concubino de la demandada, siendo su pretensión principal en el presente procedimiento que tal carácter le sea declarado, y aun en el presente expediente no existe una decisión judicial definitivamente firme que así lo haya declarado, tal como lo establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la medida Preventiva solicitada es improcedente por ser absolutamente impertinente, inconducente e inidónea, ya que, la pretensión o petición de este “procedimiento” no comportaría ninguna pretensión de “condena” de posible ejecución, en el ámbito patrimonial del demandado ni en ninguno común que pudiera existir y las medidas no serían en tal caso “cautelas” del mismo. Y en todo caso tal y como ha sido solicitado se asemeja a las MEDIDAS TUTELARES DE DERECHO, establecidas en el articulo 191 del Código Civil, lo cual no es aplicable al presente caso pues las mismas solo pueden ser solicitadas en los casos de divorcios y separación de cuerpos (contencioso), no siendo este el presente caso. Y así se declara y decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA.
No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Cinco (05) días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis (05-12-2006).-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO IIIPEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 38.569
PIIIP/lv/jc.-
C:\Documents and Settings\Maq- 2\Mis documentos\AÑO 2006\DICIEMBRE 2006\05-12-2006\EXP 38569 (Admisión Merodeclarativa-Negar Medida).doc
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