REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de diciembre de 2006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 07 de noviembre de 2006 por el abogado HUMBERTO GONZALEZ, Inpreabogado N° 24.223, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: PEDRO GONZALEZ ESCALONA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-2.846.209, désele entrada y curso de Ley. Vistos sus contenidos y revisado el informe del partidor consignado en fecha 03 de octubre de 2006, y al cual no se le efectuaron ningún tipo de observaciones por alguna de las partes intervinientes en el presente procedimiento, en consecuencia, y conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“...Presentada la partición al tribunal se procederá a la revisión por los interesados en los términos de diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal...”.
En consecuencia, este Tribunal, DECLARA CONCL UIDA LA PARTICIÓN, y conforme al artículo 1.920 del Código Civil y la Ley de registro Público y Notariado deberá registrarse el informe del Partición correspondiente. Y así se declara y decide.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. N° 37.242
PIIIP/lv/dm
Maquina 01
|