EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, de Noviembre de 2006
196° y 146°

EXPEDIENTE N° 7768

DEMANDANTE: GUSTAVO ARMANDO MORA ZAMBRANO

DEMANDADO: JOSÉ ALIRIO MORA BERGARA,
RAMÓN ELÍAS MORA BERGARA y
CARMEN BESTALIA AREVALO

MOTIVO: TERCERÍA

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del juicio de Tercería, incoado por el abogado en ejercicio GILBERTO ANTONIO RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.146, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO ARMANDO MORA ZAMBRANO, contra los ciudadanos JOSÉ ALIRIO MORA BERGARA, RAMÓN ELÍAS MORA BERGARA y CARMEN BESTALIA AREVALO, específicamente la diligencia estampada en fecha 16 de Noviembre de 2006 por el abogado en ejercicio GILBERTO ANTONIO RIVERO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda de tercería incoada, este Tribunal, por cuanto observa que el apoderado Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir conforme se desprende del instrumento poder que riela en copia certificada a los folios 18 y 19 del expediente, cumpliendo las exigencia establecidas en el articulo 154 del Código de procedimiento Civil, es por lo que de conformidad con lo señalado en los artículos 263 EJUSDEM le imparte su homologación. En consecuencia concluida como se encuentra la causa se ordena:
PRIMERA: la devolución de los documentos anexos al libelo de la demanda de tercería, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: el archivo del expediente, su desincorporación y remisión al archivo judicial.
EL JUEZ

Abg., RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCPbes
Exp 7768