REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 0220 C .A.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA
PAPAPA C. A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 11569
Maracay, 12 de Diciembre del 2006.-
196° y 147°
Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrada por las partes en el presente juicio, en fecha 07 de Noviembre de 2006, y que riela a los folios desde el 29 al 30 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma, en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y conforme lo solicitado se acuerda expedir dos copias certificadas de la transacción y del presente auto , asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que fueron acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos por secretaria, para al elaboración de las copias se autoriza a al ciudadana Nury Contreras, por aplicación analógica del articulo 112 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. N° 11569
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