EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES ANTONIO RAMÓN RUJANO
MARIA DEL ROSARIO SUÁREZ ACEVEDO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11615
En fecha 28 de junio de 2006, los ciudadanos ANTONIO RAMÓN RUJANO Y MARIA DEL ROSARIO SUÁREZ ACEVEDO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 2.474.378 y 24.344.422, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HEVES FERRER, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.770, presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestado que de la unión conyugal procrearon tres hijos todos mayores de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio trece (13) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN RUJANO Y MARIA DEL ROSARIO SUÁREZ ACEVEDO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Juzgado Primero de la Parroquia libertador del estado Miranda desde el día 16 de diciembre de 1.980, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02). Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/vm.-
EXP. Nº 11.615
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2. 00. PM.- EL SECRET.
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