EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES DANIEL ANTONIO ACEVEDO RIVAS
LEOEMILY ANA VILLALOBOS SÁNCHEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11687

En fecha 04 de Agosto de 2006, los ciudadanos DANIEL ANTONIO ACEVEDO RIVAS Y LEOEMILY ANA VILLALOBOS SÁNCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.791.770 Y 14.039.735, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS MARIA SALINAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.256, presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestado que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio once (11) del expediente.-


SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO ACEVEDO RIVAS Y LEOEMILY ANA VILLALOBOS SÁNCHEZ, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua , desde el día dieciséis de diciembre de 1.996, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02). Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) de diciembre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/vm.-
EXP. Nº 11687
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 1: 00. PM.- EL SECRET.