EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTES: YERARD FERNÁN INFANTE
MARIANELA DEL CARMEN PERENTENA

MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° 9.560
En fecha, 06 de Octubre de 2003, los ciudadanos YERARD FERNÁN INFANTE Y MARIANELA DEL CARMEN PERENTENA DE INFANTE, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.569.644 Y 14.741.145, respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RIOMAIRA RAMÍREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.812, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 06 de Noviembre de 2003, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil , expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
En fecha 01 de diciembre del 2004, el ciudadano, YERARD FERNÁN INFANTE, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, RIOMAIRA RAMÍREZ GARCÍA, diligencia en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.812, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN PERENTENA DE INFANTE
Mediaste auto de fecha 10 de diciembre el tribunal acordó dicha notificación de conformidad con el articulo 233 del código de procedimiento civil, de la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN PERENTENA DE INFANTE.
Mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2005, estampada por el alguacil de este tribunal que expuso que no se encontró ni fue posible establecer su ubicación de la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN PERENTENA DE INFANTE.
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2006, este tribunal acuerda la notificación mediante carteles.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: YERARD FERNÁN INFANTE Y MARIANELA DEL CARMEN PERENTENA DE INFANTE, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 06 de noviembre de 2003, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos, YERARD FERNÁN INFANTE Y MARIANELA DEL CARMEN PERENTENA DE INFANTE ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos YERARD FERNÁN INFANTE Y MARIANELA DEL CARMEN PERENTENA DE INFANTE, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua desde el día 05 de Noviembre de 1.999, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los doce (12) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/ vm.-
EXP. N° 9560
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRET.