EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Diciembre de 2006
196° y 146°

EXPEDIENTE N° 11344

DEMANDANTE: JOSÉ ARNALDO DUQUE MORA

DEMANDADO: LISBETH YNMACULADA MORA RUIZ

MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del juicio de Desalojo (apelación) incoado por intentado por el ciudadano JOSÉ ARNALDO DUQUE MORA (hoy fallecido), contra la ciudadana LISBETH YNMACULADA MORA RUIZ, específicamente el escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2006, por el Abogado en ejercicio RAFAEL REINALDO RENDÓN NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 96.655, e su carácter de Apoderado Judicial de los herederos legítimos del causante JOSÉ ARNALDO DUQUE MORA, por una parte y por la otra la ciudadana LISBETH YNMACULADA MORA RUIZ, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUÍS RAFAEL CAMACHO SUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.932, este Tribunal, en virtud que se desprende del referido escrito la disposición de las partes de transarse en el presente proceso, y por cuanto se observa que el Apoderado Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir conforme se desprende del respectivo instrumento poder que riela en autos, cumpliendo así las exigencia establecidas en el articulo 154 del Código de procedimiento Civil, es por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los términos contenidos en la transacción.
EL JUEZ

Abg., RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCPbes
Exp 11344