EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ARGENIS EUSTORGIO TESORERO
CASTILLO .-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO.-

Nº DE EXP. : 10770
I
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentada por la abogado en ejercicio REINA ELIZABETH CRIOLLO FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86641, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARGENIS EUSTORGIO TESORERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.936.836, mediante la cual solicitó la Rectificación de su Acta de nacimiento, en donde se incurrió en el error de identificar de manera incorrecta el nombre de su madre , pues siendo ella: “ LOLA MARIA..”, se le identificó como: “DOLORES CASTILLO..”.-
A dicho libelo acompañó copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la prefectura del Municipio Sucre del estado Aragua, así como copia certificada del acta de nacimiento y acta de defunción de su madre.-
Admitida la demanda por auto de fecha 30 de Noviembre de 2.005, se libró el Cartel de Emplazamiento correspondiente publicado y consignado el mismo, conforme consta al folio diecisiete (17) del expediente, asimismo corre inserta al folio Diecinueve (19) boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.-
Al folio 22 del expediente corre inserto escrito de pruebas consignado por la Abogado en ejercicio REINA ELIZABETH CRIOLLO FLORES en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARGENIS EUSTORGIO TESORERO CASTILLO las cuales fueron admitidas por auto de fecha 15 de Marzo de 2.006
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia el Tribunal pasa a hacerlo y hace las siguientes consideraciones:

II
En el caso de autos se trata exclusivamente de la Rectificación del Acta de nacimiento del ciudadano: ARGENIS EUSTORGIO TESORERO CASTILLO quien fue venezolano, de este domicilio, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 3.936.836, dicha acta de nacimiento fue expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua quedando registrada bajo el Nº 186, folio 93 vuelto, del año del 1952, y en la cual se incurrió en el error de identificar de manera incorrecta a la madre del solicitante pues siendo ella "LOLA MARIA CASTILLO”, se le identificó como “DOLORES CASTILLO”
Por cuanto se observa que a los folios Siete (07) y once (11)d el expediente corre inserta copias certificadas de las acta de nacimiento y defunción de la ciudadana: LOLA MARIA CASTILLO, expedidas por la Alcaldía del Municipio Bolívar y Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua con lo que se demuestra fehacientemente el nombre correcto de la ciudadana LOLA MARIA CASTILLO, madre de solicitante ARGENIS EUSTORGIO TESORERO CASTILLO en el presente juicio de Rectificación de acta de Nacimiento, y por ser estos unos documentos públicos, y los mismo no fue impugnados ni tachado, se tiene como fidedigno, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le dá pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil Vigente.-

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda y ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano ARGENIS EUSTORGIO TESORERO CASTILLO, en el Sentido donde dice con " ...DOLORES CASTILLOS..." debe decirse: "..LOLA MARIA CASTILLO ..." Todo de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y hacer la debida nota marginal correspondiente.-
Dicha acta de nacimiento corre inserta por ante los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Aragua en el Año de 1952, folio 93 bajo el Nº 186, en el sentido de que se identifique correctamente en la referida Acta de nacimiento el nombre de la madre del solicitante.-
En al oportunidad respectiva remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada a los organismos competentes, de conformidad con el Artículo 502 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (04) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2.006). Años 146° de la Federación y 197° de Independencia.-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury
Exp.10770