EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES ACTORA: NUBIA CICCONI ALVAREZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 11572

Maracay, 04 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º
Vista la demanda anterior, interpuesta por la ciudadana NUBIA CICCONI ALVAREZ, venezolana., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 9.681.934, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO EDGAR RAMIREZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.920 y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, según, asentada bajo el Nº 808, TOMO II, Año 1969, El error denunciado consiste en que al asentar la acta de nacimiento de la mencionada ciudadana transcribió erróneamente el nombre del padre de la solicitante pues siendo el “JAMES CICCONI” se le hizo aparecer como “YAMES CICCONI” .-. Para efecto probatorios la solicitante consigno copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consigno copia fotostática de la partida de nacimiento de su padre donde aparece correctamente el nombre del padre de la solicitante. Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dicho documento, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación acta de nacimiento, este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR dicha solicitud y ordena en forma sumaria, al Jefe civil de la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de nacimiento de la ciudadana: NUBIA CICCONI ALVAREZ previamente determinadas a fin de que se escriba correctamente el nombre del padre de la solicitante así: donde dice: ..." YAMES CICCONI" debe decir "JAMES CICCONI".- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/ nury.-
Exp. N° 11572