EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTES: RICHARD JESÚS ZAMBRANO PÉREZ
LOURDES CARLET TORRES VILLAMIZAR
MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
EXPEDIENTE N° 10.714
En fecha, 26 de mayo de 2005, los ciudadanos RICHARD JESÚS ZAMBRANO PÉREZ Y LOURDES CARLET TORRES VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.183.582 y 17.423.719, respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN YOLETTI OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.182, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 07 de junio de 2005, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil , expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
Mediante escrito de fecha 10 de Noviembre del 2006, presentados por los ciudadanos, RICHARD JESÚS ZAMBRANO PÉREZ Y LOURDES CARLET TORRES VILLAMIZAR debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, CARMEN YOLETTI OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.182. Solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio,
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: RICHARD JESÚS ZAMBRANO PÉREZ Y LOURDES CARLET TORRES VILLAMIZAR, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 27 de junio de 2005, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, de los ciudadanos, RICHARD JESÚS ZAMBRANO PÉREZ Y LOURDES CARLET TORRES VILLAMIZAR ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos RICHARD JESÚS ZAMBRANO PÉREZ Y LOURDES CARLET TORRES VILLAMIZAR, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua desde el día 14 de septiembre de 2001, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los seis 06 días del mes de diciembre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/ vm.-
EXP. N° 10714.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRET.
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