EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES ACTORA: CARLOS EDUARDO DIAS DA SILVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 11495

Maracay, 06 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º
Vista la demanda anterior, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO DIAS DA SILVA, venezolano., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 9.677.940, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MAURO VIVAS JHAN , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1755 y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, según, asentada bajo el Nº 394, Tomo 1, Año 1972. El error denunciado consiste en que al asentar la acta de nacimiento del mencionado ciudadano se transcribió erróneamente el apellido paterno del solicitante pues siendo el padre “EDUARDO DIAS FERNANDEZ” se le hizo aparecer como “EDUARDO DIAZ FERNANDEZ” .-. Para efecto probatorios la solicitante consigno copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consigno copia fotostática de la partida de nacimiento de su padre donde aparece correctamente el apellido paterno del padre del solicitante. Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dicho documento, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación acta de nacimiento, este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR dicha solicitud y ordena en forma sumaria, al Registrador Principal del Estado Aragua hacer la debida nota marginal en la acta de nacimiento del ciudadano: CARLOS EDUARDO DIAS DE SILVA, previamente determinada a fin de que se escriba correctamente el apellido paterno del solicitante así: donde dice: ..." DIAZ " debe decir "DIAS".- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/ nury.-
Exp. N° 11495