EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES ARACELIS JOSEFINA OCHOA
ANTONIO ABAD BASTIDAS HERNÁNDEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11552

En fecha 13 de junio de 2006, los ciudadanos ARACELIS JOSEFINA OCHOA Y ANTONIO ABAD BASTIDAS HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.519.635 Y 3.105.859, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.250, presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestado que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos mayores de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio once (11) del expediente.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARACELIS JOSEFINA OCHOA Y ANTONIO ABAD BASTIDAS HERNÁNDEZ, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Aricagua Municipio Montes, del Estado Sucre, desde el día 09 de junio de 1.979, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02). Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 06 de Diciembre de 2006 del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/vm.-
EXP. Nº 11552
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2. 00. PM.- EL SECRET.