EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES JENNY YUSMARI HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
JONATHAN ROVIRA CHACON
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11605

En fecha 18 de julio de 2006, los ciudadanos JENNY YUSMARI HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y JONATHAN ROVIRA CHACON, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.989.197 y 9.347.533, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TOSCA ILIADA MACHADO MENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.147 presento escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestado que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio once (11) del expediente.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JENNY YUSMARI HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y JONATHAN ROVIRA CHACON, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua , desde el día 10 de mayo de 2.001, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04). Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis 06 días del mes de diciembre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/vm.-
EXP. Nº 11605
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2. 00. PM.- EL SECRET.