Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos JORGE ARTURO MONROY PADUA Y ODA LUZ DIAZ OLIVEROS, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del Municipio Autonomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua desde el día 23 de marzo de 1991, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y vto. Del expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los seis (06) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
SECRETARIO


RCP/nury.-
EXP. N° 4864
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:25 A.m.-

SECRETARIO.