EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTES: SANDRA DEL ROSARIO GONCALVES HENRIQUES
JAIME JESÚS ANTELO SOSA
MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° 10.905
En fecha, 08 de Agosto de 2005, los ciudadanos SANDRA DEL ROSARIO GONCALVES HENRIQUES Y JAIME JESÚS ANTELO SOSA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.156.827 y 6.259.442, respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCIS EMILET GARBOZA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.255, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2005, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil , expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
En fecha 16 de Noviembre del 2006, los ciudadanos SANDRA DEL ROSARIO GONCALVES HENRIQUES Y JAIME JESÚS ANTELO SOSA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCIS EMILET GARBOZA CEBALLOS, ya antes identificado, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio, previa
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos SANDRA DEL ROSARIO GONCALVES HENRIQUES Y JAIME JESÚS ANTELO SOSA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 25 de Octubre de 2005, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos SANDRA DEL ROSARIO GONCALVES HENRIQUES Y JAIME JESÚS ANTELO SOSA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos SANDRA DEL ROSARIO GONCALVES HENRIQUES Y JAIME JESÚS ANTELO SOSA, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del distrito Guaicaipuro del Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda, desde el día 13 de Julio de 2.002, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio treinta y tres (33) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los siete (07) días del Mes de diciembre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/ vm.-
EXP. N° 10.905.-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRET.
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