REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 01 de Diciembre de 2006
196° y 147°


Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, ciudadanos: JENNY MENDOZA OLIVEROS y DAVID ADRIAN AFONSO OSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.090.014 y V-10.759.660, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano DAVID ADRIAN AFONSO OSIO, antes identificado, ofreció continuar haciendo personalmente las compras de útiles, uniformes escolares y gastos extras de navidad. Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana JENNY MENDOZA OLIVEROS. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACION de la Conciliación y se levantara la Medida de Retención de la TERCERA PARTE de la Utilidades. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y levanta las Medidas Cautelares acordadas en el Cuaderno Separado de Medidas. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 06-_________

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

EXP. N° 06-13536
EVA/cch/ioa.-