REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 01 de Diciembre de 2006
196° y 147°


Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, ciudadanos: YENIFER YALUZ TERAN RUBIO y HERIBERTO PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.583.720 y V-8.742.016, respectivamente, y ambos domiciliados en: Bella Vista, calle Orinoco, Nº 5-B y 5-A, respectivamente, del Municipio Sucre del Estado Aragua; de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano HERIBERTO PEÑA PEÑA, antes identificado, manifestó estar de acuerdo con el descuento de la cantidad del 30% de sus ingresos mensuales, para la Obligación Alimentaria mensual y en que se continúen reteniendo las 36 mensualidades de sus prestaciones sociales, pero, y en que se le retenga la QUINTA PARTE por concepto de utilidades para los gastos extras de navidad, y por cuanto parte de las utilidades correspondiente a este año 2006 ya le fue cancelada la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs.3.000.000,ºº), se comprometió a entregar personalmente la parte que corresponde a dicha cantidad a la madre de su hija. Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana YENNIFER YALUZ TERAN RUBIO. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACION de la Conciliación y se oficiará la a la Empresa. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y levanta las Medidas Cautelares acordadas en el Cuaderno Separado de Medidas. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 06-_________

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

EXP. N° 06-13539
EVA/cch/ioa.-