REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 01 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 21 de Julio de 1999, cursante al folio (16) de la presente solicitud de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), en el cual se hicieron presentes los ciudadanos JONY ALBERTO GONZALEZ GUZMAN, parte Demandada y el Abogado ALVARO FERNANDO RAFAEL MARIN, Endosatario en Procuración del ciudadano GEORGES SACCAL, parte Actora en el presente juicio, mediante la cual CONVIENEN. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto con el 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones expuestos por las partes y ordena proceder con carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y una vez que conste en autos la entrega del inmueble, se ordena el respectivo archivo y cierre del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ÁLCALA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO HERRERA CHACON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


EXPTE N° 99-2170
EVA/cchh/ym