REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE N° 06-13313
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO)
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PARTE DEMANDANTE: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS NOEL DE VENEZUELA, S.A., hoy denominada CORDIALSA NOEL DE VENEZUELA, S.A.
PARTE DEMANDADA: ANWYB INVERSIONES, C.A.
Por cuanto en fecha 30 de Octubre de 2006, tome posesión al cargo de JUEZ TEMPORAL de este Despacho, en virtud de la designación que recayera en mi persona, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, mediante Oficio CJ-06-4.040, de fecha 18 de octubre de 2.006, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
En fecha 05 de Diciembre de 2006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana NANCY MARIN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.482, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS NOEL DE VENEZUELA, S.A., hoy denominada CORDIALSA NOEL DE VENEZUELA, S.A., y presenta diligencia mediante el cual DESISTE del procedimiento y pide se le devuelvan los originales de las facturas consignadas anexas a la demanda y Poder. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento. Y así se decide.
Asimismo se ordena la devolución de las facturas consignadas en original que se encuentran resguardadas en la caja de valores llevada por este Tribunal y la devolución del Poder, dejando en su lugar copia certificada del mismo, conforme lo establecido en los artículos111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 06-13313
B.
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