REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 14 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, ciudadanos: ERIKA MERCEDES ACEVEDO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.171.249, y JOSE LUIS MARTINEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.089.043, representado, según consta en instrumento Poder anexo, autenticado en fecha 17 de Agosto de 2006, por ante la Notaría Pública de Cagua Estado Aragua, inserto bajo el Nº 17, Tomo 202, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por su Apoderada Judicial ABG. JENNIFER PLASCENCIA MARTINO, Inpreabogado Nº 99.767, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Oferente Actor, ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ CASTELLANOS, en la persona de su Apoderada Judicial, ABG. JENNIFER PLASCENCIA MARTINO, antes identificados, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.250.000,ºº) mensuales. Asimismo, ofrece cubrir el 50% de los gastos de la época dicembrina, útiles, uniformes, medicina y atención médica. Todo lo cual fue aceptado por la parte Demandada, ciudadana ERIKA MERCEDES ACEVEDO LEON. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACION de la Conciliación. En consecuencia, este Tribunal, verificada las facultades conferidas en el Instrumento a la Abogada Apoderada Judicial de la parte Actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N° 06-13498
EVA/cch/ioa.-
|