REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13.605
PARTES: RUT MARÍA FIGUEREDO PINTO y JOHNY FAUSTINO ANGULO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.355.801 y V-12.145.807 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.190.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 15 de Noviembre de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RUT MARÍA FIGUEREDO PINTO y JOHNY FAUSTINO ANGULO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.355.801 y V-12.145.807 respectivamente, asistidos por la Abogado MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.190, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 20 de noviembre de 2.006 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos RUT MARÍA FIGUEREDO PINTO y JOHNY FAUSTINO ANGULO MONSALVE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos RUT MARÍA FIGUEREDO PINTO y JOHNY FAUSTINO ANGULO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.355.801 y V-12.145.807 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 24 de febrero de 1.995, quedando registrado bajo el Nº 061, Tomo “A”, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente al año 1.995.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Dra. ENEIDA VÁSQUEZ de ALCALÁ
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
EXP. 06-13.605
EVdA/cechh/jbgm.-
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