REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
196° y 147°

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 06-13606

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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PARTES: UBALDO GIOVANNI DI GIOIA DARRUIZ y DAFNE MERCEDES MIRATIA SEITIFFE, mayores de edad, venezolanos y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.612.144 y V-14.741.282, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 25.244.


- I -


En fecha 15 de Noviembre de 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: UBALDO GIOVANNI DI GIOIA DARRUIZ y DAFNE MERCEDES MIRATIA SEITIFFE, mayores de edad, venezolanos y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.612.144 y V-14.741.282, respectivamente, debidamente asistidos por la EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 25.244, de este domicilio, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión no adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha 20 de Noviembre de 2005, y debidamente Notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: UBALDO GIOVANNI DI GIOIA DARRUIZ y DAFNE MERCEDES MIRATIA SEITIFFE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.

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-II-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: UBALDO GIOVANNI DI GIOIA DARRUIZ y DAFNE MERCEDES MIRATIA SEITIFFE, mayores de edad, venezolanos y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.612.144 y V-14.741.282, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 19 de Diciembre de 1.998, según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 460, Folios 125 y 126, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante ese Registro.-

Por cuanto se observa que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, este Tribunal nada decide al respecto

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 14 días del mes de diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.

EL SECRETARIO,



EXP. N° 06-13606
B.