REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
196° Y 147°



SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13607

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: EYLIS YONEITSY GUEDES DIAZ y RICHARD JOSE MEZA MUJICA, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.849.843 y V-11.976.339 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CANDY DE SOUSA DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.894.

- I -

En fecha 16 de Noviembre de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: EYLIS YONEITSY GUEDES DIAZ y RICHARD JOSE MEZA MUJICA, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.849.843 y V-11.976.339, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CANDY DE SOUSA DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.894 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes.

En fecha 20 de Noviembre de 2006, mediante auto dictado por éste Tribunal se le dio entrada y se admitió a la presente solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado en fecha 27 de Noviembre de 2006, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Juzgado, cursante al vuelto del folio seis (06) del expediente.

Mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre del presente año, la ciudadana IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosegunda del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:






De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: EYLIS YONEITSY GUEDES DIAZ y RICHARD JOSE MEZA MUJICA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

-II-
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: EYLIS YONEITSY GUEDES DIAZ y RICHARD JOSE MEZA MUJICA, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.849.843 y V-11.976.339 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 29 de Septiembre de 2001, asentada bajo el Nº 331, en el Libro de Registro Civil de matrimonio.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el tribunal nada tiene que Decidir al respecto.
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 14 Días del mes de Diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:20 a.m.
EL SECRETARIO.,

EXP. N° 06-13607
B.