REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 05-12.694

PARTES SOLICITANTES: ERICK JOHAN VALERO ASTUDILLO y LISSETTE YAMILET CASTILLO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.197.224 y V-11.925.517, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ALBERTO HERRERA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.012.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

I

En fecha 16 de junio de 2.005, comparecieron los ciudadanos ERICK JOHAN VALERO ASTUDILLO y LISSETTE YAMILET CASTILLO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.197.224 y V-11.925.517, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DANIEL ALBERTO HERRERA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.012, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 08 de diciembre de 2.000, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, según consta en Acta N° 298. Que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron Bien alguno.

Este Tribunal en fecha 16 de junio de 2.005, admite la solicitud de Separación de Cuerpos.

En fecha 11 de octubre de 2.006, compareció el ciudadano ERICK JOHAN VALERO ASTUDILLO, asistido por la abogado Irma Flores Cabrices, Inpreabogado Nº 32.939, y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, así como la notificación de su cónyuge.

En fecha 17 de octubre de 2.006, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio, y la notificación de la ciudadana Lissette Yamilet Castillo Zerpa.

En fechas 19 y 23 de octubre de 2.006, el Alguacil de este Juzgado consigna las Boletas de Notificación debidamente firmadas por la ciudadana Lissette Yamilet Castillo y por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, respectivamente.

En fecha 18 de diciembre de 2006, la Juez Temporal Doctora ENEIDA VÀSQUEZ de ALCALÀ, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa: Que consta del examen de autos que los ciudadanos ERICK JOHAN VALERO ASTUDILLO y LISSETTE YAMILET CASTILLO ZERPA, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.


DISPOSITIVA
-II-

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ERICK JOHAN VALERO ASTUDILLO y LISSETTE YAMILET CASTILLO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.197.224 y V-11.925.517, respectivamente. En consecuencia, se Declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 08 de diciembre de 2.000, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua., anotado bajo el N° 298.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los diez y ocho (18) días del mes de diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. ENEIDA VÀSQUEZ de ALCALÀ

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÒN HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,



EXP. N° 05-12.694
EvdA/cchh/jbgm.-