REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196° y 147°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 05-12920

PARTES: MERLYN MARGARITA DI CARLO SALAZAR y HUGO HENRY RIVAS MAICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.183.818 y V-10.542.142 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JENY DIAZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.989.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

I
En fecha 15 de Noviembre de 2005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MERLYN MARGARITA DI CARLO SALAZAR y HUGO HENRY RIVAS MAICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.183.818 y V-10.542.142 respectivamente, Asistidos por la Abogada JENY DIAZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.989, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 23 de Julio de 2003, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 257, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y ni adquirieron Bienes.

Este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2005, admite la solicitud de Separación de Cuerpos.

En diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2006, comparecieron los ciudadanos MERLYN MARGARITA DI CARLO SALAZAR y HUGO HENRY RIVAS MAICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.183.818 y V-10.542.142 respectivamente, asistidos por el Abogado: YVAN JOSE COLINA APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.222, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa.

En fecha 27 de Noviembre de 2006, se dicto Avocamiento y se ordeno notificar al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, para que expongan lo que crean conveniente en la presente Separación de Cuerpos.

En fecha 30 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que : Consta del examen de autos que los ciudadanos MERLYN MARGARITA DI CARLO SALAZAR y HUGO HENRY RIVAS MAICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.183.818 y V-10.542.142 respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.
-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MERLYN MARGARITA DI CARLO SALAZAR y HUGO HENRY RIVAS MAICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.183.818 y V-10.542.142 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 23 de Julio de 2003, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 257, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no adquirieron bienes conyugales a liquidar, ni procrearon hijo alguno, este Tribunal nada tiene que Decidir al respecto

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua el día 19 de Diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ÁLCALA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 09:54 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO
EXPTE N° 05-12920
EPT/cchh/ym