REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y l47º
Cagua, 20 de Diciembre de 2006
*ACLARATORIA DE SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A:
Revisado como ha sido el presente Expediente signado bajo el Nº 06-13582, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, contentivo de Solicitud de DIVORCIO 185-A, se evidencia que en fecha VEINTIOCHO (28) de NOVIEMBRE de 2006, se dictó SENTENCIA DEFINITIVA, cursante a los folios DIECIOCHO (18) y DIECINUEVE (19), en la cual se incurrió en el ERROR al transcribir incorrectos (INVERTIDOS) los Números de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes; es decir Ciudadana: OLFA MARGARITA REYES DE GIL, se escribió “Nº V-988.524”, siendo lo correcto “Nº V-337.018”; Y de igual manera al Ciudadano: TOMAS ENRIQUE GIL OCHOA, se escribió “Nº V-337.018”, siendo lo correcto “Nº V-988.524”. Este Tribunal en aras de la transparencia del proceso, efectua la rectificación de la Sentencia en cuanto a los Números de las Cédulas de los prenombrados Ciudadanos. Ahora bién por cuanto se librarón Oficios signados bajo los Números 06-1939 y 06-1940, de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2006, con motivo de la Ejecución de la Sentencia en cuestión, se ordena librar nuevos oficios al Registrador Principal del Distrito Capital y al Jefe Civil del Municipio Libertador de la Parroquia La Vega del Distrito Metropolitano de Caracas, señalando lo correcto, rectificando así la sentencia antes mencionada. Téngase el presente auto como parte de la sentencia de fecha VEINTIOCHO (28) de NOVIEMBRE de 2.006. Líbrense nuevos oficios. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,
Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE N° 06-13582
EVDA/cchh/lsm
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