REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 20 de Diciembre de 2.006
196º y l47º
Por recibida y vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos ZOILA ROSA MATA DE ROJAS, MARIO ROJAS MATA e YNES DEL ROSARIO ROJAS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.814.355, V-8.818.120 y V-3.936.289, domiciliados en San Mateo, Estado Aragua, asistidos por el ABG. HUMBERTO FRANQUIZ, Inpreabogado Nº 2.265. Désele entrada, anótese en el Libro de causas respectivo, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que los ciudadanos: ZOILA ROSA MATA DE ROJAS y MARIO MATA DE ROJAS, madre y hermano respectivamente de la tercera de los Solicitante, peticionan al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YNES DEL ROSARIO ROJAS MATA, emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inserta bajo el N° 466 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1953, llevado por esa Dependencia. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el primer apellido de la madre de la tercera Solicitante identificada al inicio del presente auto, colocándole: “MATOS”, siendo lo correcto “MATA”, tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: “MATOS”, siendo lo correcto “MATA “. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.

LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACON HERRERA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se le dio entrada bajo el N° 06- _________ , se libraron oficios Nos. 06-_____________ y 06- _____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:20 a.m.-

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACON HERRERA
EVA/cch/ioa
EXP. Nº 06-___________.-