REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 04 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Por recibida y vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana CARMEN MAYANIN ALVAREZ ARAGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.934.236, asistida por la Abogada MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 110.840. Désele entrada, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio fue emanada ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo, Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Juzgadora se declara INCOMPETENTE por razón del Territorio, para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 502 del Código Civil, motivo por el cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor Civil y Mercantil del Estado Anzoátegui, a los fines de que el mismo la distribuya al Tribunal competente para conocerla y decidirla. Désele salida. Líbrese Oficio.
LA JUEZ TEMPORAL


Dra. ENEIDA VÁZQUEZ DE ÁLCALA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO


EXP. Nº ____________
EVA/cchh/ym.