REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 05 de diciembre de 2006
196° y 147°

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que en fecha 15 de Noviembre de 2006, compareció el Abogado LUIS R. PEREZ BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.483, a los fines de manifestar su aceptación del cargo recaído en su persona como DEFENSOR JUDICIAL de la empresa SUPERMERCADO DOMY, C.A., en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por las empresas AMERICAN FRUTAS, C.A. y DISTRIBUIDORA LARAGUA, C.A., jurando cumplir bien y fielmente al cargo recaído en su persona, del cual el Tribunal le apercibe que a partir de su juramentación comenzará el lapso procesal para la contestación de la demanda, conforme al fallo dictado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de Mayo de 2002. Ahora bien, el presente juicio es un Cobro de Bolívares (vía Intimación), es decir, debe tramitarse por un procedimiento especialísimo establecido en el Código de Procedimiento Civil, el cual una vez aceptado el cargo de Defensor Judicial, deberá formular oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, tal como lo prevé el artículo 651 Ejusdem.
En el presente caso, el Defensor Judicial designado, no formulo la oposición al decreto intimatorio, en tiempo oportuno, observándose claramente que no se tramito el procedimiento monitorio establecido en la Ley, por lo que se estaría violando del debido proceso, en el cual esta implícito el derecho a la defensa, por lo que este Juzgador como garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 Ejusdem, en concordancia con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, Reponer la presente causa al estado de designar nuevo defensor Judicial.
En consecuencia a los efectos de dar cumplimiento válido al presente proceso, se acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de nombrar Nuevo Defensor Judicial, a tal efecto se designa a la abogada CAROLINA DE LOS ANGELES GUZMAN FERMIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.553.796 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 122.353, a quien se ordena librar la correspondiente Boleta de Notificación, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo recaído en su persona.- Líbrese Boleta. Y así se Decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

EXP. N° 06-12991
B.