REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13588
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: DEIBE WILLIAMS REINOZA CARRILLO y MARIA ALEJANDRA FUENTES, Venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el Barrio Manuelita Sáez, Calle 8, Casa Nº 4 en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua y la segunda en la Calle Marcial Pozo Nº 16, Santa Cruz, Municipio Lamas del Estado Aragua y Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-12.928.976 y V-12.171.911, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-8.740.408, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.117.

- I -
En fecha DOS (02) de NOVIEMBRE de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: DEIBE WILLIAMS REINOZA CARRILLO y MARIA ALEJANDRA FUENTES, Venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el Barrio Manuelita Sáez, Calle 8, Casa Nº 4 en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua y la segunda en la Calle Marcial Pozo Nº 16, Santa Cruz, Municipio Lamas del Estado Aragua y Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-12.928.976 y V-12.171.911, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-8.740.408, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.117; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha OCHO (08) de NOVIEMBRE de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha DIECISIETE (17) de NOVIEMBRE del 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: DEIBE WILLIAMS REINOZA CARRILLO y MARIA ALEJANDRA FUENTES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.

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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DEIBE WILLIAMS REINOZA CARRILLO y MARIA ALEJANDRA FUENTES, Venezolanos, mayores de edad, y Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-12.928.976 y V-12.171.911, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha CINCO (05) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), siendo las Dos y Treinta pasado meridiano (02:30 pm); Constituidas las Ciudadanas, Doctora Milagros Guerrero Hidalgo y Reyna González Flores, Prefecto y Secretaria Accidental de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el Despacho de la misma, segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre Del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 270, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Registro Civil, durante el año de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los SEIS (06) días del mes de DICIEMBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 A.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13588
EVDA/cchh/lsm