REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13.589

PARTES: XIOMARA ELIZABETH JIMENEZ MORENO y MAURO ANTONIO ONTIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.340.347 y V-10.341.275 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.464.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I –

En fecha 02 de Noviembre de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos XIOMARA ELIZABETH JIMENEZ MORENO y MAURO ANTONIO ONTIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.340.347 y V-10.341.275 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.464, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 08 de noviembre de 2.006 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de noviembre de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos XIOMARA ELIZABETH JIMENEZ MORENO y MAURO ANTONIO ONTIVERO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.


- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos XIOMARA ELIZABETH JIMENEZ MORENO y MAURO ANTONIO ONTIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.340.347 y V-10.341.275 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Concejo del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 07 de diciembre de 1.985, quedando registrado bajo el Nº 39, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente al año 1.985.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


Dra. ENEIDA VÁSQUEZ de ALCALÁ


EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO




EXP. 06-13.589
EVdA/cechh/jbgm.-