REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
196° y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 06-13593

PARTES: JULIA DEL CARMEN MARQUEZ DE PEÑA y PEDRO PEÑA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.435.398 y V- 2.510.784, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YGNACIO JOSE BOLIVAR OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.041.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 08 de Noviembre de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JULIA DEL CARMEN MARQUEZ DE PEÑA y PEDRO PEÑA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.435.398 y V- 2.510.784, respectivamente, Asistidos por el Abogado YGNACIO JOSE BOLIVAR OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.041, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (01) hijo de nombre PEDRO ANTONIO PEÑA MARQUEZ, mayores de edad , adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar alguno.

Admitida la solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2.006, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 20 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JULIA DEL CARMEN MARQUEZ DE PEÑA y PEDRO PEÑA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.435.398 y V- 2.510.784, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JULIA DEL CARMEN MARQUEZ DE PEÑA y PEDRO PEÑA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.435.398 y V- 2.510.784, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Estado Aragua, en fecha 11 de Junio de 1976, bajo el Nº 24

Este Tribunal en cuanto al hijo procreado no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.

En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2.006, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 07 de Diciembre de 2006, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


Dra. ENIAEDA VASQUEZ DE LACALA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:10 p.m.

EL SECRETARIO
Expte. N° 06-13593
EVA/cchh/ym