REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13595

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: MANUEL ALBERTO ROMERO y REMIGIA MENDOZA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-825.746 y V-5.266.474, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN OMAR OLIVO, Abogado en ejercicio en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-8.737.858, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.690.

- I -

En fecha OCHO (08) de NOVIEMBRE de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: MANUEL ALBERTO ROMERO y REMIGIA MENDOZA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-825.746 y V-5.266.474, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, asistidos por el Profesional del derecho FRANKLIN OMAR OLIVO, Abogado en ejercicio en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-8.737.858, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.690; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha QUINCE (15) de NOVIEMBRE de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha VEINTE (20) de NOVIEMBRE del 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MANUEL ALBERTO ROMERO y REMIGIA MENDOZA RODRIGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MANUEL ALBERTO ROMERO y REMIGIA MENDOZA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nùmeros V-825.746 y V-5.266.474, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha CINCO (05) de OCTUBRE de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), siendo las Cuatro de la Tarde; Constituidos en el Salón de la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Aragua, los Ciudadanos: José Matías Barrios, Prefecto del Distrito y Evelia Lisbeth Lara de Arjona, Secretaria del Despacho, segùn se evidencia de la Certificación de la Partida de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Aragua (Ahora Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua), asentada bajo el Acta Nº 230, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante la expresada Prefectura, durante el año de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979).


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los SIETE (07) Días del mes de DICIEMBRE de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 A.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13595
EVDA/cchh/lsm