REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 06-13596


PARTES: PATRICIA DEL VALLE BOLIVAR QUIÑONEZ y ALEXANDER ENRIQUE BECERRA CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.994.619 y V-10.381.060 respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE: MAYRA MARTIN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.118.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 09 de Noviembre de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE BOLIVAR QUIÑONEZ y ALEXANDER ENRIQUE BECERRA CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.994.619 y V-10.381.060 respectivamente, asistidos por la Abogada MAYRA MARTIN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.118, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y ni adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 15 de Noviembre de 2006 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 20 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE BOLIVAR QUIÑONEZ y ALEXANDER ENRIQUE BECERRA CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.994.619 y V-10.381.060 respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE BOLIVAR QUIÑONEZ y ALEXANDER ENRIQUE BECERRA CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.994.619 y V-10.381.060 respectivamente En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura de la Parroquia Sucre, Caracas, en fecha 28 de Septiembre de 2000, quedando registrado bajo el Nº 198, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 2000.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 07 de Diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ÁLCALA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO

EXPTE 06-13596
EVA/cchh/ym.