REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 08 de Diciembre de 2006
196º y l47º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos presentada por la ciudadana YOMAIRA ADRIANA SARCOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.969.904, asistida por la abogado Raiza Salazar Goitia, Inpreabogado N° 75.169. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la mencionada ciudadana, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, en fecha 12 de Septiembre de 1.987, bajo el Nº 1.722, de los libros de registro civil respectivos. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el apellido del padre de la solicitante como “... ROGERIO SARCO...”, siendo lo correcto: “...ROGERIO SARCOS...”; tal como se evidencia del documento anexado en la presente solicitud, por el cual se comprueba el error cometido en Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, determinada así: como “...ROGERIO SARCO...”, siendo el apellido correcto del padre de la solicitante: “...ROGERIO SARCOS...”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrese Oficios al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
Dra. ENEIDA VÁSQUEZ de ALCALÁ

EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 1:50 a.m.-

EL SECRETARIO



EXP N° ______________
EvdA/cechh/jbgm.-