REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 18 de diciembre de 2006
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2006-000378.
PARTE ACTORA: JEHAN CARLOS CARPIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.650.525.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA Y MATERIALES PARADISE, C.A. (FEMAPCA).
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Vistas todas y cada una de las actuaciones del presente asunto contentivo del juicio que por ACCIDENTE LABORAL incoara el ciudadano JEHAN CARLOS CARPIO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.650.525, en contra de la Sociedad de comercio FERRETERIA Y MATERIALES PARADISE C.A. (FEMAPCA), recibido por este Juzgado en fecha 14 de diciembre del presente año, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de estos Tribunales del Trabajo con sede en La Victoria, evidencia esta Juzgadora después de haber revisado las actas del presente expediente, que se trata de una causa incoada y admitida en fecha 14 de mayo del 2002, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo de esta Circunscripción del estado Aragua, fecha esta en la que aun no estaba en vigencia en esta circunscripción la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que dicha acción debe ser tramitada bajo el imperio del Régimen Transitorio, de conformidad con las disposiciones transitoria contempladas en los artículos 196 y 197 de la precitada Ley, asimismo cabe destacar que este tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución con sede en La Victoria fue creado mediante Resolución Nº 2006-00035, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de mayo del 2006 , la cual en su articulo 3, cita que solo le da competencia para los asunto nacidos bojo el imperio del Nuevo Régimen Procesal Laboral, por lo que mal puede entrar a conocer el presente asunto donde el procedimiento aplicable es el Régimen Procesal Transitorio.
Por las razones y motivos aquí expuestos, esta Juzgadora Octava de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, Declina la Competencia y declara:

1°.- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por el ciudadano JEHAN CARLOS CARPIO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.650.525, en contra de la Sociedad de comercio FERRETERIA Y MATERIALES PARADISE C.A. (FEMAPCA).
2°.- Que los Tribunales competente para conocer de la mencionada demanda son los Tribunales 6to y 7mo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito con competencia tanto en el Nuevo Régimen como en el Régimen Procesal Transitorio. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Coordinación Judicial a los fines de su distribución a dichos Tribunales. Líbrese oficio
LA JUEZA,

DRA. LILIAM ROSA PEREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio Nº 1726-06.-

LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO




EXP. N° DP31-L-2006-000378
LRP/rm/pe