Vista la que antecede, suscrita por la ciudadana Yamilet Esparragoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.808.508, y su contenido en la misma, y el Cheque N°: 09729713, del Banco Provincial, a nombre de este Tribunal, proveniente de la retención del 50% del fideicomiso, realizada por la empresa Distribuidora Danubio, C. A. por la cantidad de: Novecientos Noventa y Un Mil Bolívares (Bs. 991.000), descontado al ciudadano Jairo Carrillo , titular de la Cédula de Identidad N°: 11.999.726, mediante oficio 1.075, de fecha 25 de Mayo del 2006, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre el demandado y esa empresa.-
En virtud de que la ciudadana Yamilet Esparragoza, recibía la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000), por concepto de Pensión Alimentaría a favor de su hija Andreina, observa esta juzgadora que el monto cancelado esta por debajo de lo establecido como salario mínimo, y tomando en consideración que actualmente la niña tiene la edad de 11 años; este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A; fija Cuatro (4) pensiones mensuales, cada una por la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Ochenta y Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 128.081,25), equivalente al 25% del salario mínimo actual, es decir: Quinientos Doce Mil Trescientos Veinticinco Bolívares (BS. 512.325); y se fijan Una (1) Cuota para Gastos de Vestidos, en el mes de Diciembre del 2006, por la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 478.675).-
Por cuanto se evidenció que la niña Andreina, ha dejado de percibir la pensión de alimentos desde el mes de Septiembre del 2006 hasta la presente fecha.- Este Tribunal acuerda la entrega del monto correspondiente a las Cuatro (4) pensiones de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2006; mas la Cuota para Gastos de Vestidos, lo que hace un total de Novecientos Noventa y Un Mil Bolívares (Bs. 991.000); a la ciudadana Yamilet Esparragoza, (ya identificada), quien firmará al pié del presente auto, en prueba de recibir conforme.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Temporal


Dra. Licet López


La Secretaria


Dra. Nancy Molina



RECIBE CONFORME:
NOMBRE y APELLIDO: __________________________
C. I. N°: _____________________________________
FECHA: ______________________________________
FIRMA: __________________________



La Secretaria

LL /NM/ Zlma
Exp. N°: 20.924