Por recibido cheque de gerencia Nº 10498689 del Banco Mercantil, remitido por la Grabados Nacionales, C.A, a este Tribunal en fecha 20-11-06, por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 4.685.158,54 ) correspondiente a la liquidación del 50% de Prestaciones Sociales del demandado DORYAN ASDRUBAL BOLIVAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.119.488, de este domicilio, quien renuncio a dicha empresa y cuyo monto ha sido afectado en este proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNA.- De la referida cantidad entréguesele mediante cheque a la ciudadana ZULY YASMIN HERRERA DE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.700.229, la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES ( Bs. 1.056.120,00) por concepto 3 meses de pensión como bono Navideño y pensión de alimentos correspondientes a los meses de agosto, septiembre octubre , noviembre y diciembre a razón de ( Bs.132.015,00) mensual, quedando un remanente de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS( Bs. 3.629.038,54).-
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), ordena:
PRIMERO: que el remanente sea depositado en la cuenta de ahorro Nº 0087-82-0010002939 en Banfoandes a nombre ZURYAN MILAGROS BOLIVAR HERRERA.-
SEGUNDO: El retiro mensual de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINCE BOLÍVARES (Bs. 132.015,00), hasta agotar el monto depositado, por concepto de pensión alimentaría para la niña antes nombrada.- Se autoriza a la progenitora ciudadana ZULY YASMIN HERRERA DE BOLIVAR, ya identificada, a efectuar los retiros correspondientes, sin autorización de este Juzgado, para lo cual se ordena librar oficio a Banfoandes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria,
Dra. Nancy Molina
LL/NM/YMH
EXP Nº 21051-06
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