Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Yerena Gutiérrez Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.087.878, y su contenido en la misma, y visto el Cheque N°: 06005192, del Banco de Venezuela, a nombre de este Tribunal, correspondiente de la retención del 25% de las Prestaciones Sociales, realizada por la empresa Licormarket, C. A. al ciudadano Osneky Castillo, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.684.358, por la cantidad de: Novecientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 935.887), ordenadas en el oficio 2.115, de fecha 18 de Octubre del 2005, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre el demandado y esa empresa; monto que actualmente se encuentra depositado en la cuenta del Tribunal, según planilla N°: 1418283, de fecha 08/12/06.- Este Juzgado observa que en fecha 17 de Noviembre del 2006, se le hizo entrega a la ciudadana Yerena Gutiérrez, el otro 25% de las Prestaciones Sociales, por el mismo monto de Novecientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs.935.887), lo que hace un total de Un Millón Ochocientos Setenta y Un Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.871.774).- Igualmente se observa que la ciudadana venia recibiendo la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000), por concepto de pensión de alimentos, monto que esta por debajo del 25% del salario mínimo nacional.-
En consecuencia, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A; fija Siete (7) pensiones, cada una por la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 128.000), equivalente al 25% del sueldo básico mensual de un trabajador; y se fijan Dos (2) Cuota, distribuidas así: Una Cuota Especial para Gastos de Útiles Escolares, en el mes de Agosto del 2006, por la cantidad de: Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (BS. 384.000), que equivale a tres (3) mensualidades; y Una Cuota Especial para Gastos de Vestidos, en el mes de Diciembre del 2006, por la cantidad de: Quinientos Doce Mil Bolívares (BS. 512.000), que equivale a Cuatro (4) mensualidades.-
En virtud de que se ha evidenciado, que la niña Yeraldreth Andreina, dejó de percibir la pensión de alimentos desde el mes de Agosto del 2006, este Tribunal ordena el pago de las Cinco (5) pensiones atrasadas, correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2006, que equivale a Seiscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 640.000), más Una Cuota Especial para Gastos de Útiles Escolares, en el mes de Agosto del 2006, por la cantidad de: Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (BS. 384.000), que equivale a tres (3) mensualidades; mas la cuota de Gastos de Navidad, equivalentes a la cantidad de Quinientos Doce Mil Bolívares (BS. 512.000), que equivale a Cuatro (4) mensualidades), lo que hace un total de Un Millón Quinientos Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 1.536.000), monto al cual se ordena descontar la cantidad que fue entregada por la empresa, es decir, Novecientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs.935.887), quedando un saldo a entregar de Seiscientos Mil Ciento Trece Bolívares (Bs. 600.113), el cual recibe la ciudadana Yerena Gutiérrez, (ya identificada), quien firmará al pie del presente auto en prueba de de recibir conforme.-
Igualmente se hacer entrega mensual de la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 128.000), para los meses de Enero y Febrero del 2007, y adicionalmente se ordena entregarle el remanente mas los intereses.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Temporal


Dra. Licet López
La Secretaria


Dra. Nancy Molina
RECIBE CONFORME:
NOMBRE y APELLIDO: __________________________
C. I. N°: _____________________________________
FECHA: ______________________________________
FIRMA: __________________________

La Secretaria

LL /NM/ Zlma
Exp. N°: 20.433