En fecha 25 de octubre del 2.006, los ciudadanos: TOMAS MARTÍN HERNANDEZ APONTE y YAMILE CAMELO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-5.158.272 y V- 8.778.885, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.879, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: TOMAS MARTÍN HERNANDEZ APONTE y YAMILE CAMELO LUGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Villa de Cura,, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-5.158.272 y V- 8.778.885 respectivamente.- En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la el Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 11 de febrero de 1983, según acta Nº 03, del año 1983.-
Con respecto al hijo nacido en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por ser mayor de edad.-
No hay bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del dos mil seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Dra. Licet López
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
LL/NM/ YMH
Expte. Nº 21.311-06
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