Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Deivys Laura Vielma, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.346.107, y su contenido en la misma, y el Cheque N°: 57073918, del Banco Mercantil, a nombre de este Tribunal, proveniente de la retención del 50% de las Prestaciones Sociales, realizada por la empresa Central El Palmar, S. A. al ciudadano Juan Carlos Flores Rebolledo, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.119.035, por la cantidad de: Cinco Millones Quinientos Setenta y Nueve Mil Cuarenta y Seis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 5.579.046,90), ordenadas en el oficio 1.406, de fecha 17 de Octubre del 2002, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre el demandado y esa empresa; monto que actualmente se encuentra depositado en la cuenta del Tribunal, según planilla N°: 1578690, de fecha 09/05/06.- Posteriormente, en fecha 23 de Mayo del 2006, los ciudadanos Deivys Laura Vielma y Juan Carlos Flores, solicitaron al Tribunal la entregara a la Sra. Deivys Laura Vielma, la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000), a los fines de comprar un inmueble, comprometiéndose a consignar copia del dicho documento, siendo ratificada dicha diligencia en fecha 1° de Junio del 2006; este Tribunal en fecha 1° de Junio del 2006, procedió a la entrega de dicha cantidad de dinero, tal como consta del folio 99 y 100.-
Igualmente, en fecha 8 de Diciembre del 2006, a petición de la parte interesada, se libró el oficio N°: 2.568, a los fines de solicitarle a la empresa Central El Palmar, S. A. el monto remanente del 30% de las Utilidades, calculadas hasta la fecha de la liquidación; siendo remitido en fecha 13 del Diciembre del 2006, el cheque N°: 29233136, del Banco Mercantil, por la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Un Mil Novecientos Nueve Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 471.909,21), lo que hace un total depositado en el Tribunal de Dos Millones Quinientos Cincuenta Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Once Íntimos (Bs. 2.550.956,11), a favor del niño Juan Carlos.-
En consecuencia, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A; fija Trece (13) pensiones, cada una por la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 128.000), equivalente al 25% del sueldo básico mensual de un trabajador; y se fijan Dos (2) Cuota, distribuidas así: Una Cuota Especial para Gastos de Vestidos, en el mes de Diciembre del 2006, por la cantidad de: Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (BS. 384.000), que equivale a tres (3) mensualidades; y Una Cuota Especial para Gastos de Útiles Escolares, en el mes de Agosto del 2007, por la cantidad de: Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (BS. 384.000), que equivale a tres (3) mensualidades.-
En virtud de que se ha evidenciado, que el niño Juan Carlos, ha dejado de percibir la pensión de alimentos desde el mes de Mayo del 2006, este Tribunal ordena el pago de las Ocho (8) pensiones atrasadas, correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2006, que equivale a Un Millón Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 1.024.000), más la cuota de Gastos de Navidad Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (BS. 384.000), lo que hace un total de Un Millón Cuatrocientos Ocho Mil Bolívares (Bs. 1.408.000), monto que se ordena entregar a la ciudadana Deivys Laura Vielma, quien firmará al pie del presente auto en prueba de de recibir conforme.-
Se ordena depositar la cantidad de Un Millón Ciento Cuarenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Once Céntimos (Bs. 1.142.956,11), en la cuenta de ahorro N°: 0007-0087-89-010004175, de Banfoandes, a nombre del niño Juan Carlos, correspondiente al monto remanente.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Temporal


Dra. Licet López La Secretaria


Dra. Nancy Molina
RECIBE CONFORME:
NOMBRE y APELLIDO: __________________________
C. I. N°: _____________________________________
FECHA: ______________________________________
FIRMA: __________________________

La Secretaria

LL /NM/ Zlma
Exp. N°: 495