Vista la anterior demanda presentada personalmente por la ciudadana: YNGRID MORELLA MIER Y TERAN DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.002.107, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY BLANCO PARRA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 6240, basada en las pruebas que acompaña pide sea rectificada sumariamente la partida de nacimiento de su hija KARLA YOHANA, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante la Prefectura del Distrito Ricaurte (hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas) del Estado Aragua, bajo el Nº 541, de fecha 16 de Junio de 1993.-Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado en consecuencia la referida partida de nacimiento queda rectificada así: Donde dice: “INGRID MORELLA MIER Y TERAN DE CARREÑO...................”.debe decir YNGRID MORELLA MIER Y TERAN DE CARREÑO:......”.-
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil.-Expídanse copias.-
La Jueza Temporal,
Dra. Licet,López La Secretaria,
Dra. Nancy Molina
LL/NM/YMH Exp. N° 21.391-06
|