En fecha, 25 de Octubre de 2005, la ciudadana MAURA VIRGINIA COMISSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.589.038, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.800; intentó demanda de Divorcio contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO FLORES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.406.830, de este domicilio; basada en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.-
Expresa que el día 26 de Septiembre de 1.991, contrajo matrimonio con el ciudadano Miguel Antonio Flores Mejias, por ante El Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.- Que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre Yhennay Alejandra, la cual cuenta con 18 años de edad y no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.-
Admitida la demanda en fecha 01 de Noviembre de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada, se emplazaron a las partes para los actos respectivos y se notifico al Fiscal del Ministerio Público.- En fecha 07 de Noviembre de 2005, la parte actora ciudadana Maura Virginia Comisso, ya identificada en autos, le otorga Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio Haydee Martínez Stein, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.921.-En fecha 24 de Noviembre de 2005, la Alguacil de este Tribunal, consigna recibo y compulsa, e informa que la parte demandada se negó a firmar el
recibo de citación correspondiente; en la misma fecha el Tribunal ordena la notificación del ciudadano Miguel Flores de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-En fecha 29 de Noviembre de 2005, la Secretaria de este Despacho hace entrega de boleta de notificación a la parte demandada, dando cumplimiento al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-En fecha 29 de Noviembre de 2005, la Alguacil informa al Tribunal la entrega del oficio que contiene boleta y copia certificada al Fiscal del Ministerio Público..-Celebrado el primer acto conciliatorio en fecha 16 de Enero de 2006 y el segundo acto conciliatorio en fecha 03 de Marzo de 2006, solo compareció la parte actora.- Siendo oportunidad para la contestación a la demanda, compareció la abogada Haydee Martínez Stein, apoderada judicial de la parte actora e insiste en la continuación del procedimiento.-
Abierta la causa a pruebas, solo fueron promovidas por la parte actora.-En fecha 05 de Abril de 2006, se agregaron las pruebas promovidas por la parte actora y se admitieron en fecha 18 de Abril de 2006, para su evacuación se libro despacho al Juzgado de los Municipios Ribas y Revenga del Estado Aragua, con sede en La Victoria.-En fecha 26 de Junio de 2006, se recibió y agregó a los autos el despacho de pruebas.- En la oportunidad de los Informes, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-Para decidir se observa
CAPITULO I
PRIMERO : Que la presente acción esta fundamentada en la causal debidamente establecida y así se declara.-
SEGUNDO : Que en el presente procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a todos los requisitos esenciales del mismo, y así se declara.-
TERCERO Que la parte demandante para probar los alegatos fundamentales de su acción trajo a los autos los testimonios de los ciudadanos: JOAQUIN AREVALO GARCIA, ENEDINO SANDOVAL GUTIERREZ E IGNACIA DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.398.683, 10.358.898 Y 3.162.723 respectivamente quienes al rendir sus respectivas declaraciones estuvieron contestes en afirmar : Conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Maura Virginia Comisso, y Miguel Antonio Flores Mejias .-Saben y les consta que contrajeron matrimonio el 26 de Febrero de 1991 por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas. Que presenciaron que el ciudadano Miguel Antonio
Flores Mejias se mostraba grosero y maltrataba física y verbalmente a su esposa en presencia de amigos y familiares con la declaraciones de los testigos quienes por haber quedado firme y llenar los requisitos establecidos en el articulo 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal los aprecia y les reconoce todo su valor probatorio que la Ley les confiere por lo que a juicio de este Tribunal la parte actora probo las causal Tercera del articulo 185 de Código Civil en que fundamento su acción, por lo que la presente acción es procedente y así se declara.-
CAPITULO II
Por las razones que antecede este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Protección, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de divorcio intentada por el ciudadana MAURA VIRGINIA COMISSO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.589.038, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO FLORES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.406.830, identificado suficientemente en autos, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 26 de Septiembre de 1991 conforme se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta del folio (03) al (06) del expediente.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por consta en los autos que la ciudadana Yhennay Alejandra cumplio la mayoría de edad tal como se evidencia en el acta de nacimiento cursante en el folio (07) y (08)-
Liquídese la comunidad de gananciales
No hay condenatoria en costas dado el carácter de la materia tratada.
Por cuanto la presente sentencia se dicto fuera de su oportunidad procesal se ordena de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil la notificación de las partes
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en La Victoria, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del dos mil seis( 2.006) Años: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA
DRA. NANCY MOLINA
La misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se publico y registro la anterior sentencia, y siendo las once de mañana .-
LA SECRETARIA
LL/NM ma 20.469
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