Vista la que antecede, suscrita por la ciudadana Yurimai María Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.255.945, y su contenido en la misma, y el Cheque N°: 0860788, del Banco Mercantil, a nombre de este Tribunal, proveniente de la retención del 50% del fideicomiso, realizada por Servicios Panamerciados en el Banco Mercantil , por la cantidad de: Dos Millones Trescientos Veinte Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares Con Cincuenta Céntimos ( Bs. 2.320.898,50 ), descontado al ciudadano Jorge Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.675.985, mediante oficio 341, de fecha 20 de Febrero del 2006, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre el demandado y esa empresa.- Del monto antes señalado, se ordenó la entrega de la Cantidad de Seiscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 690.000), a la ciudadana Yurimai María Ávila, por concepto de pago de pensiones atrasadas de los meses de noviembre, diciembre, y enero, febrero, marzo abril y mayo del año 2006, cada una por la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000), así como también, la entrega del 50% del monto de las botas ortopédicas.-
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A; fija Diez (10) pensiones mensuales, cada una por la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000), asimismo, se fijan Dos (2) Cuotas Especiales, distribuidas así: Una (1) Cuota para Gastos de Útiles Escolares y Uniformes, que se debió haber cancelado en el mes de Agosto del 2006, por la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000), equivalente a Tres (3) pensiones; y Una (1) Cuota para Gastos de Vestidos, en el mes de Diciembre del 2006, por la cantidad de Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 360.000), equivalente a Cuatro (4) pensiones; siendo la última pensión a cancelar en el mes de Abril del 2007, más el remanente y los intereses generados a esa fecha.-
Por cuanto se evidenció que la niña ALBANI, ha dejado de percibir las pensiones desde el mes de Junio del 2006, hasta la presente fecha.- En consecuencia, este Tribunal acuerda la entrega de la cantidad de: Un Millón Doscientos Sesenta Mil Bolívares (BS. 1.260.000); monto correspondiente a las Siete (7) pensiones de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2006, equivales a Seiscientos Treinta y Mil Bolívares (Bs. 630.000); mas la Cuota para Gastos de Útiles Escolares y Uniformes, que se debió haber cancelado en el mes de Agosto del 2006, por la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000), equivalente a Tres (3) pensiones; mas la Cuota para Gastos de Vestidos, en el mes de Diciembre del 2006, por la cantidad de Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 360.000), equivalente a Cuatro (4) pensiones; a la ciudadana Yurimai María Ávila, (ya identificada), quien firmará al pié del presente auto, en prueba de recibir conforme.-
Asimismo, se ordena depositar la cantidad de Trescientos Setenta Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 370.898,50), en la cuenta de ahorro N°: 0007-0087-84-0010004012, de Banfoandes, a nombre de la niña Albani, representada por su madre; este monto corresponde al remanente de la liquidación del ciudadano Jorge Gutiérrez , titular de la Cédula de Identidad N°: 8.675.985, ordenándole a Banfoandes, que la ciudadana Yurimai María Ávila, (ya identificada), queda autorizada para realizar retiros por la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000) , en los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2007, entregándose en el ultimo pago, el remanente y los intereses generados hasta esa fecha.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese oficio.-
La Jueza Temporal


Dra. Licet López La Secretaria


Dra. Nancy Molina



En la misma fecha, se libró oficio N°: ___________.-
La Secretaria


RECIBE CONFORME:
NOMBRE y APELLIDO: __________________________
C. I. N°: _____________________________________
FECHA: ______________________________________
FIRMA: __________________________


La Secretaria
LL /NM/ Zlma
Exp. N°: 594