En fecha 16 de Marzo de 2006, fue presentada solicitud de procedimiento de Interdicción , al ciudadano MARCOS TULIO TORREALBA OLIVARES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.175.768 , solicitud interpuesta por los Ciudadanos CARLOS ALBERTO TORREALBA OLIVARES Y MERCEDES MARGARITA TORREALBA OLIVARES , Venezolanos, Mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 4.369.259 y 4.398.923 siendo el abogado asistente el ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA OLIVARES, abogado en ejercicio en inscrito en el inpreabogado Nª 99.592, acompaña dicha solicitud el Acta de defunción de sus padres, partida de nacimiento del ciudadano Marcos Tulio Torrealba Olivares, con su rspectiva fotocopia de la cedula, partida de nacimiento de los solicitantes y fotocopia de las cedulas , datos filiatorios expedido por la oficina de la Onidex de la ciudad de la Victoria, e informe Medico suscrito por la Dra. Belén Torres Neurólogo de la Corporación de salud del Estado Aragua Corpo Salud, en donde se señala: Marco Tulio Olivares Torrealba paciente de cincuenta y ocho años de edad procedente de Las Tejerias Estado Aragua : MOTIVO DE LA CONSULTA . Convulsión desde los los 14 años de edad ANTECEDENTES IMPORTANTES: Traumatismo Craneo Encefálico, Bronconeumonía, Status Epiléptico, ictus cerebro vascular: hidrocefalia , atrofia cerebelosa fractura de tobillo dercho midrasis derecha EXAMEN FISICO: Hemiparesia espastica derecha, brodilatico hiperreflexia OT derecho limitación para la de ambulación. Déficit cognoscitivo. RUTINA DE LABORATORIO: Normal ELECTROENCEFALOGRAMA: Anormal lentitud difusa y focal irritativo cartical temporal izquierdo; RMN: Cambios evolutivos con hidrocefalia normotensiva acentuado atrofia de folios cerebelosas, aracnoidocele sellar; OTROS: Angiorresonancia cerebral: Elementos vasculares de polígono de Willis: normal IMPRESION DIAGNOSTICA: ID EPILEPSIA PARCIAL SECUNDARIAMENTE GENERALIZADA ENFERMADAD VASCULAR CEREBRAL
Admitida en fecha 31 de Marzo de 2006, se ordeno la apertura del procedimiento y la toma de declaraciones de cuatro parientes o amigos del ciudadano Marcos Tulio Torrealba Olivares; Así como la comparecencia del referido ciudadano acompañado de la solicitante para una entrevista con la Juez, se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 07 de Abril de 2006, La Alguacil de este Despacho informa que entrego el oficio 618 a la Fiscalia del Ministerio Publico.-
En fecha 12 de Junio de 2006, se presento personalmente a la entrevista con la Juez el ciudadano MARCOS TULIO TORREALBA OLIVARES. En compañía de su hermano Carlos Alberto Torrealba Olivares, pudiéndose observar que al ser interrogado respondió su nombre , se le pregunto su numero de cedula no contesto y señalo a su hermano Carlos Alberto Torrealba Olivares; posteriormente se le pregunto si estudio respondió estaba en El Consejo, no manifestó mas nada; Seguidamente el nombre de su papa este respondió con su propio nombre ; se le pregunto sobre el nombre de su madre: No respondió y por ultimo manifestó que quiere estar bueno y curarse
En fecha 18 de Abril de 2006, se verificaron las declaraciones de los ciudadanos MARIA HERLINDA TORREALBA DE FIGUEIRA, DOMINGO ALFREDO TORREALBA OLIVARES, JOSE FRANCISCO TORREALBA OLIVARES Y LUIS DEL VALLE TORREALBA RODRIGUEZ quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N 3.938.057, 3.161.696, 3.934.683 Y 8.817.566 respectivamente quienes manifestaron que son hermano del ciudadano MARCOS TULIO TORREALBA OLIVARES , afirmaron que el mismo es una persona enferma incapacitada con retardo mental con epilepsia generalizada desde los catorce años; Que le dio un ACV que le produjo mas retardo en sus movimientos, que tienen que hacerle todo, darle de comer estar pendiente de sus medicamentos por su enfermedad es una persona incapaz de proveer sus propios intereses personales
En fecha 13 de Junio de 2006, la parte actora mediante diligencia solicitó la citación de la Dra. Belén Torres a fin de que ratifique el informe medico de fecha 30 de Noviembre de 2005.-
En fecha 03 de Julio de 2006, mediante auto, se ordeno oficiar a la Dra. Belén Torres, a fin de que ratifique el contenido del informe, inserto al folio (06) del expediente
En fecha 07 de Agosto 2006, la Dra. Belén Torres, mediante acta ratificó el contenido del informe de fecha 30 de Noviembre de 2005, que riela al folio (06) en la presente causa.-
En fecha 25 de Octubre de 2006, la parte actora consigno informe medico de fecha 25 de Septiembre de 2006, expedido por la Dra. Urania Rodríguez. Igualmente solicito la notificación de la misma a fin de que ratifique el contenido del informe.-
En fecha 27 de Octubre de 2006, mediante auto se ordeno oficiar a la Dra. Urania Rodríguez, a fin de que ratifique el contenido del informe cursante al folio (32) del expediente.-
En fecha 02 de Noviembre de 2006, la Dra. Urania Rodríguez mediante acta, ratifico el informe medico que riela al folio (32) en la presente causa.-
Cumplidos como han sido todos los tramites inherente a la averiguación sumaria para determinar la INTERDICCION del ciudadano MARCO TULIO TORREALBA OLIVARES, este tribunal de conformidad con el articulo 396 del Código Civil que establece:
ARTICULO 396: La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino.-
Así mismo el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, con arreglo a lo dispuesto en el Código civil.-
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción Provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su Tutor Interino, la otra parte, si la hubiere y las que el Juez promueva de oficio …….”
Por las consideraciones antes expuestas se decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano MARCOS TULIO TORREALBA OLIVARES , y se designa como TUTOR INTERINO a su hermano, ciudadano: CARLOS ALBERTO TOREALBA OLIVARES , mayor de edad, venezolano, de este domicilio, portador de la cedula N°: V-4.369.259.-
Se ordena el Registro del presente Decreto de conformidad con el articulo 414 del Código Civil, y consignar en este expediente constancia de haber cumplido lo ordenado.-
El Tribunal ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del Juicio Ordinario quedando la causa abierta a pruebas.-
LA JUEZA
DRA: LICET LOPEZ-- LA SECRETARIA
DRA. NANCY MOLINA
LL/NM/ma exp. 10.126
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